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Artículo 2

Requisitos Para La Autorización

Decreto 1451 de 2017 · por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la autorización. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de las micros, pequeñas y medianas empresas deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Regis­tro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.

2.

Acreditar la existencia y representación legal.

3.

Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos co­lombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o pequeña empresa por la Ley 590 de 2000, o los fabrica­dos por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con esta clasificación.

4.

Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con Procolombia o que ha sido bene­ficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Indus­tria y Turismo.

5.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la pre­sentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

6.

Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, de contar con la infraestructura y requerimientos informáticos exigidos para cumplir con las formalidades aduaneras propias de su actividad.

7.

Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni él, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la Junta Directiva, han sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación como operador de comercio exterior o sociedad de comercialización internacional, o por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto número 390 de 2016, ni han sido representantes legales, socios o miembros de Junta Directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación.

8.

Presentar los estados financieros, certificados por contador público o dictamina­dos por revisor fiscal, según el caso.

9.

Contar con concepto favorable sobre calificación de riesgo por parte de la Direc­ción de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10.

No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias de las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3° del Decreto número 2245 de 2011, o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

11.

Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador.

12.

Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verifi­caciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13.

Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la pro­liferación de armas de destrucción masiva. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización, so pena de quedar sin efecto la misma sin necesidad de acto admi­nistrativo que así lo declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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