Micelio

Artículo 10

De La Ley 4º De 1962

Decreto 954 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El personal subalterno que actualmente presta sus servicios en la Rama Jurisdiccional, en el Ministerio Público, en el Contencioso Administrativo, y en los organismos auxiliares, tendrá derecho a las remuneraciones señaladas en el nivel a) del artículo 3º de la Ley 4º de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 954 de 1962