°. Despacho de la Ministra o del Ministro . Son funciones del Despacho de la Ministra o del Ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República.
Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades de los órdenes nacional y territorial bajo los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico racial, interseccional y territorial sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de su competencia.
Diseñar e implementar la estrategia territorial en materia de igualdad y equidad para acompañar a las poblaciones y los territorios marginados y excluidos, en concordancia con el objeto, las funciones y competencias del Ministerio.
Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Formular, impulsar y dar concepto sobre proyectos de ley y actos legislativos en materia de igualdad y equidad, ante el Congreso de la República.
Expedir y suscribir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio.
Dirigir y administrar los fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
Ejercer la representación legal del Ministerio, de conformidad con las competencias constitucionales.
Adelantar el fallo en segunda instancia de los procesos disciplinarios en contra de servidores y exservidores de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.
Establecer los lineamientos de la comunicación estratégica del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
Coordinar y gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, instrumentos de cooperación internacional en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Asesorar y proponer al Presidente de la República modificaciones al marco normativo del Sistema Nacional de Juventud, en armonía con las competencias del Ministerio y las disposiciones legales aplicables.
Ejercer la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes.
Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Discapacidad.
Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.