Micelio

Artículo 6

Despacho De La Ministra O Del Ministro

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho de la Ministra o del Ministro . Son funciones del Despacho de la Ministra o del Ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Mi­nisterio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República.

2.

Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

3.

Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.

4.

Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades de los órdenes nacio­nal y territorial bajo los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico racial, interseccional y territorial sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de su competencia.

5.

Diseñar e implementar la estrategia territorial en materia de igualdad y equidad para acompañar a las poblaciones y los territorios marginados y excluidos, en concordancia con el objeto, las funciones y competencias del Ministerio.

6.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministe­rio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.

7.

Formular, impulsar y dar concepto sobre proyectos de ley y actos legislativos en materia de igualdad y equidad, ante el Congreso de la República.

8.

Expedir y suscribir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su com­petencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio.

9.

Dirigir y administrar los fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igual­dad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.

10.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

11.

Ejercer la representación legal del Ministerio, de conformidad con las competen­cias constitucionales.

12.

Adelantar el fallo en segunda instancia de los procesos disciplinarios en contra de servidores y exservidores de la entidad, de acuerdo con las funciones y com­petencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

13.

Establecer los lineamientos de la comunicación estratégica del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.

14.

Coordinar y gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, instrumentos de cooperación internacional en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

15.

Asesorar y proponer al Presidente de la República modificaciones al marco nor­mativo del Sistema Nacional de Juventud, en armonía con las competencias del Ministerio y las disposiciones legales aplicables.

16.

Ejercer la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes.

17.

Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Discapacidad.

18.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le con­fiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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