Articulo 44. El valor de cada revisión será de cien pesos ($100). Dicha suma será consignada en la Caja del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 44
El Valor De Cada Revisión Será De Cien Pesos ($100)
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.