Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley 200 De 1936 Se Entiende Pro Propiedad Urbana, La Predial Que Se Halle Ubicada Dentro De Las Áreas De Población Fijadas Legalmente O, A Falta De Esta Fijación, A Una Distancia Que No Exceda De Cien (100) Metros De Las Últimas Edificaciones Que Constituyan El Núcleo De La Respectiva Población O Caserío
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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El texto del artículo
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Para los efectos del Artículo 7º de la Ley 200 de 1936 se entiende pro propiedad urbana, la predial que se halle ubicada dentro de las áreas de población fijadas legalmente o, a falta de esta fijación, a una distancia que no exceda de cien (100) metros de las últimas edificaciones que constituyan el núcleo de la respectiva población o caserío.
Parágrafo
Lo dispuesto en el Artículo 16 de este Decreto respecto de títulos otorgados entre particulares en que consten tradiciones de dominio, es aplicable a la propiedad territorial urbana.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.