Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2191 de 1997 · por el cual se dictan algunas disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Documento de Viaje podría ser expedido con una validez hasta de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá ser revalidado por un período igual por el Ministerio de Relaciones Exteriores División de Visas. Igualmente, podrá ser revalidado por una sola vez por las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República, previa autorización del Ministerio, caso en el cual la revalidación no podrá exceder de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2191 de 1997