Controversia entre beneficiarios. Cuando se presentare controversia entre los beneficiarios de las prestaciones a que se refiere el artículo 134 del decreto 613 de 1977, bien sea al momento del reconocimiento o con posterioridad al mismo, se suspenderá el pago de la cuota parte en litigio, hasta tanto se decida judicialmente a que persona o personas corresponde realmente el valor de dicha cuota.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 134
Controversia Entre Beneficiarios
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.