Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos Del Artículo 4

Decreto 702 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las cuales serán objeto del control exclusivo por parte de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia otorgadas por la ley a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y a las demás entidades del Estado que ejerzan una vigilancia subjetiva. Las entidades así vigiladas continuarán sujetas a todas las obligaciones derivadas de la inscripción de sus títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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