El Gobierno procederá a contratar la explotación de la Zona Baja B, delimitada en el articulo 1° de esta Ley, mediante un contrato que comprenda aquélla integramente, o mediante contratos que abarquen separadamente cada uno de los sectores o grupos que la forman, y que son los determinados "El Infierno " y "La Palma", sobre las siguientes bases generales:
Para un contrato sobre toda la Zona Baja B:
1ª El término de duración será de veinte (20) años, prorrogables por diez (10) más;
2ª El Contratista deberá instalar, dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia del contrato, un montaje técnicamente adecuado para el beneficio de los minerales, que tenga una capacidad mínima de dos mil (2. 000) toneladas mensuales;
3ª dentro de los mismos tres (3) primeros años deberá el contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos (500) kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratistas de la Zona Alta A un mínimo de doscientos (200) kilovatios, de acuerdo con las tarifas que fije el Gobierno, y
4ª La participación de la Nación será de un mínimo del diez y siete por ciento (17%) de los productos brutos que se extraigan.
Para un contrato sobre el sector o grupo de "La Palma", las bases generales serán las mismas que se determinan en el aparte a) de este artículo, salvo la referente a la participación de la Nación, que no será inferior al ocho por ciento (8%) de los productos brutos que se extraigan durante el cuarto, quinto y sexto años de la vigencia del contrato, ni al doce por ciento (12%) del mismo producto durante el resto del término.
Para un contrato sobre el sector o grupo de "El Infierno":
1ª La duración del contrato será de quince años; y
2ª La participación de la Nación será de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los productos brutos que se extraigan.