Micelio

Artículo 2

Cada Una De Las Cámaras De Comercio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Enviar Al Ministro De Obras Públicas, Dentro Del Plazo Que Éste Señale, La Terna De Candidatos Que Acuerde Para La Elección Del Miembro De La Expresada Junta Asesora, Terna Que Deberá Llevar La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Respectiva Cámara Con La Constancia De La Sesión En Que Fue Acordada Dicha Terna Deberá Enviarse En Sobre Cerrado Y En La Parte Superior De Él Se Pondrá En Letra Clara Y Visible, Una Leyenda Que1 Exprese Que El Sobre Contiene Tal Terna Y El Nombre Y Domicilio De La Respectiva Cámara

Decreto 1040 de 1944 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, de que trata el artículo 1° del Decreto 991 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada una de las Cámaras de Comercio a que se refiere el artículo anterior, deberá enviar al Ministro de Obras Públicas, dentro del plazo que éste señale, la terna de candidatos que acuerde para la elección del miembro de la expresada Junta Asesora, terna que deberá llevar la firma del Presidente y del Secretario de la respectiva Cámara con la constancia de la sesión en que fue acordada Dicha terna deberá enviarse en sobre cerrado y en la parte superior de él se pondrá en letra clara y visible, una leyenda que1 exprese que el sobre contiene tal terna y el nombre y domicilio de la respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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