Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos no podrán variar los textos antes de transcurrir tres (3) años contados a partir de la fecha de adopción de los mismos.

Parágrafo

El cambio de textos sólo podrá hacerse por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones o modificaciones en el curriculum vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1987