Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos no podrán variar los textos antes de transcurrir tres (3) años contados a partir de la fecha de adopción de los mismos.

Parágrafo

El cambio de textos sólo podrá hacerse por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones o modificaciones en el curriculum vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1987