º El crecimiento y la construcción de edificios sólo pueden considerarse como elementos complementarios de una explotación económica cuando tengan por objeto facilitar determinada manera de aprovechar una fincar rural o coexistan con otros hechos positivos, pero no cuando se limiten a separar un terreno de otros predios o a permitir una ocupación encaminada a excluir a terceros de la explotación del terreno, no realizada por cuenta del propietario.
Artículo 8
El Crecimiento Y La Construcción De Edificios Sólo Pueden Considerarse Como Elementos Complementarios De Una Explotación Económica Cuando Tengan Por Objeto Facilitar Determinada Manera De Aprovechar Una Fincar Rural O Coexistan Con Otros Hechos Positivos, Pero No Cuando Se Limiten A Separar Un Terreno De Otros Predios O A Permitir Una Ocupación Encaminada A Excluir A Terceros De La Explotación Del Terreno, No Realizada Por Cuenta Del Propietario
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.