Micelio

Artículo 1

En Los Casos En Que El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Esté Impedido Para Actuar Como Magistrado Del Tribunal Superior Militar, El Magistrado Ponente Del Proceso Que Se Trate Pondrá Ese Hecho En Conocimiento Del Ministro De Guerra, Quien Deberá Nombrar Como Magistrado Ad Hoc A Un Oficial Superior De Las Fuerzas Armadas

Decreto 1418 de 1954 · Por el cual se dicta una disposición sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos en que el Comandante General de las Fuerzas Armadas esté impedido para actuar como Magistrado del Tribunal Superior Militar, el Magistrado Ponente del proceso que se trate pondrá ese hecho en conocimiento del Ministro de Guerra, quien deberá nombrar como Magistrado ad hoc a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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