Micelio

Artículo 2

Decreto 1267 de 1901 · Por el cual se varia a los habilitados del Ejercito el carácter de estos empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo.

Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897.

Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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