Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo.
Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897.
Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.