Micelio

Artículo 43

De La Ley 81 De 1960, Por Concepto De Donaciones O Contribuciones Para Obras Caritativas, Religiosas Y Culturales, Y De Donaciones Hechas A La Nación Y Demás Entidades De Derecho Publico Enumeradas En El Parágrafo De La Misma Disposición Legal, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Solo Se Aceptará Cuando Los Contribuyentes Acompañen A Su Declaración Un Certificado De La Entidad Donataria, Donde Consten Las Exigencias Prescritas En El Parágrafo Único Del Articulo 143 Del Decreto 437 De 1961

Decreto 3151 de 1965 · Por el cual se modifican los artículos 143 y 144 del Decreto número 437 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. A partir del año gravable de 1965, la deducción establecida en el numeral 10º del articulo 43 de la Ley 81 de 1960, por concepto de donaciones o contribuciones para obras caritativas, religiosas y culturales, y de donaciones hechas a la Nación y demás entidades de derecho publico enumeradas en el

Parágrafo

de la misma disposición legal, cualquiera que sea su cuantía, solo se aceptará cuando los contribuyentes acompañen a su declaración un certificado de la entidad donataria, donde consten las exigencias prescritas en el

Parágrafo único

del articulo 143 del Decreto 437 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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