Art. 20. Los nuevos Juzgados que deben organizarse conforme á la presente ley serán servidos por un Juez, un Secretario y un Oficial-escribiente; y los sueldos de estos empleados serán iguales á los que en el respectivo Departamento tienen asignados los empleados de la misma denominación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.