Micelio

Artículo 40

Funciones De La Subdirección De Asistencia A Entidades Territoriales

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales. La Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales cumplirá las siguientes funciones

1.

Desarrollar y difundir modelos de planeación diseño organizacional gestión administrativa y financiera de las Direcciones Seccionales.

2.

Asistir a las entidades territoriales en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia administrativa política financiera y laboral. 3. promover las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en el ámbito territorial. 4. Difundir las metodologías de evaluación del desempeño administrativo control interno control de gestión y control de resultados, aplicables a las entidades del Sistema de Salud. 5. Definir los planes de supervisión y asistencia técnica en desarrollo institucional, administrativo y financiero a los organismos del nivel territorial. 6. Asesorar a las entidades territoriales del Sector Salud en los asuntos laborales asociados con el proceso de descentralización. 7. Contribuir en la formulación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento en el área institucional para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud de acuerdo con el Literal e) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990. 8. Coordinar los esfuerzos para desarrollar metodologías para el cálculo del pasivo prestacional sectorial. 9. Garantizar la sistematización y consolidación de la información relacionada con el manejo del pasivo prestacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994