Las Sociedades Anónimas cuyas acciones no se negocien en el mercado o que estén en liquidación podrán quedar exentas del control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas si así lo solicitare un número de accionistas que represente por lo menos el noventa por ciento (90 por 100) de las acciones emitidas.
Quedan a salvo los derechos adquiridos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, por las Sociedades Anónimas en virtud de contratos o actos debidamente perfeccionados al amparo de leyes anteriores.