Micelio

Artículo 16

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes financieros. Las Direcciones de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud deberán consolidar la información presupuestal y contable del Fondo de Salud y de las Empresas Sociales del Estado y rendir los informes correspondientes, especialmente al Ministerio de Salud de acuerdo con las normas técnicas y administrativas sobre sistemas de información que establezca el mismo Ministerio. El Ministerio de Salud suministrará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información que requiera para lo de su competencia. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 1994