Informes financieros. Las Direcciones de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud deberán consolidar la información presupuestal y contable del Fondo de Salud y de las Empresas Sociales del Estado y rendir los informes correspondientes, especialmente al Ministerio de Salud de acuerdo con las normas técnicas y administrativas sobre sistemas de información que establezca el mismo Ministerio. El Ministerio de Salud suministrará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información que requiera para lo de su competencia. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 1893 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.