Reserva del sumario. El sumario es reservado; en su instrucción no podrán intervenir sino el funcionario de instrucción, el juez de la causa y sus secretarios, el respectivo agente del Ministerio Público, el procesado y su apoderado, el representante de la parte civil, y los peritos en cuanto lo necesiten para su dictamen.
La reserva del sumario se levantará cuando se ordene el archivo del expediente a consecuencia del segundo sobreseimiento temporal o por las situaciones contempladas en los Artículos 473 y 496.
El Ministerio Público podrá conocer del contenido de los sumarios para los fines de la vigilancia judicial que le corresponde.
Igualmente, los directores de Instrucción Criminal podrán inspeccionar los sumarios que adelanten los jueces de instrucción, los de instrucción penal aduanera, y aquellos respecto de los cuales exista solicitud de comisión, cuando el cumplimiento de sus funciones administrativas y de coordinación del funcionamiento de los juzgados de instrucción criminal y penal aduanera así lo exigiere y para esos solos efectos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A