La pensión de jubilación excluye el derecho de cesantía menos en cuanto a los anticipos, liquidaciones o préstamos que se le hayan hecho al empleado, cuya cuantía se irá reduciendo de la pensión de jubilación en cuotas que no excedan del veinte por ciento de cada pensión. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, lo contemplado en el parágrafo del artículo 1° de esta Ley.
Ley 71 de 1945 →Vigente
Artículo 11
Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.