° La Comisión Interinstitucional será presidida por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro de Salud. Las reuniones de la Comisión Interinstitucional, serán convocadas por el Ministerio de Salud.
Decreto 949 de 1990 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Interinstitucional Será Presidida Por El Ministro De Salud Y En Su Ausencia Por El Viceministro De Salud
Decreto 949 de 1990 · por el cual se conforma la Comisión Interinstitucional para la reorganización del Sistema Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.