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Artículo 4

Cuando Las Oficinas Postales De Destino Sospecharen Que Un Envío Que Haya Cursado Libre De Porte Contiene Correspondencia Particular, El Empleado Que Haga La Entrega Exigirá Que Se Abra En Su Presencia

Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando las oficinas postales de destino sospecharen que un envío que haya cursado libre de porte contiene correspondencia particular, el empleado que haga la entrega exigirá que se abra en su presencia. En caso afirmativo se retendrá el sobre o envoltura y se enviará al Ministerio de Correos y Telégrafos con indicación del nombre del remitente, clase del envío y peso del mismo, para que se haga efectiva al remitente la sanción del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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