Micelio

Artículo 16

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Banco se fundare únicamente entre la Nación y los Departamentos, el capital mínimo de aquel será, por ahora, de un millón de pesos ($1.000,000) que suscribirá el Gobierno Nacional, además de lo que suscriban los Departamentos que tengan a bien ser accionistas.

El aporte del Gobierno será cubierto en su totalidad tan pronto como el Banco empiece sus operaciones. En esta misma, época se cubrirá la mitad del aporte de las Departamentos, y la otra mitad un año después.

Si no se obtuviere el concurso de los Departamentos, el Banco será exclusivamente nacional y se fundará con el millón de pesos que aporte la Nación, la que podrá aumentarlo hasta en quinientos mil pesos ($500,000) más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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