Micelio

Artículo 22

Son Funciones De La Sección De Investigación Tributaria: A) Adelantar Estudios De Auditoría, Contabilidad Manual O Automatizada Y Métodos Directos E Indirectos De Fiscalización, Con Miras A Establecer Normas Y Sistemas De Auditaje Tributario; B) Establecer Los Métodos De Auditaje Adecuados A La Índole De La Evasión Aplicables En Los Casos Concretos Por Las Secciones De Auditoría De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; C) Establecer Los Métodos Técnicos De Selección De Casos Señalados En Los Programas Elaborados Por La División De Programación Y Control De Auditoría; D) Establecer Métodos De Identificación De Los Contribuyentes Reales Y Potenciales, De Su Incorporación A Los Registros Y De Actualización De Los Mismos; E) Sugerir A La División De Programación Y Control De Auditoría Cambios En Los Programas De Selección De Casos Y En Los Procedimientos Internos De Investigación Y Liquidación De Impuestos; F) Elaborar Manuales Sobre Métodos Técnicos De Auditoría Y Supervisión Directa De Los Casos, Y G) Elaborar Manuales De Supervisión Para Control De La Ejecución De Los Programas Adoptados

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Investigación Tributaria

a)

Adelantar estudios de auditoría, contabilidad manual o automatizada y métodos directos e indirectos de fiscalización, con miras a establecer normas y sistemas de auditaje tributario;

b)

Establecer los métodos de auditaje adecuados a la índole de la evasión aplicables en los casos concretos por las Secciones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

Establecer los métodos técnicos de selección de casos señalados en los programas elaborados por la División de Programación y Control de Auditoría;

d)

Establecer métodos de identificación de los contribuyentes reales y potenciales, de su incorporación a los registros y de actualización de los mismos;

e)

Sugerir a la División de Programación y Control de Auditoría cambios en los programas de selección de casos y en los procedimientos internos de investigación y liquidación de impuestos;

f)

Elaborar manuales sobre métodos técnicos de Auditoría y supervisión directa de los casos, y

g)

Elaborar manuales de supervisión para control de la ejecución de los programas adoptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976