El funcionario aduanero que acepte el manifiesto de aduana, responderá ante el Gobierno por su identidad y corrección, por la autenticidad de las firmas que en él aparezcan, y por la legalidad de los documentos recibidos para acreditar la propiedad de la mercancía, y cuando hubiere intervenido el agente del propietario, por la legalidad de los documentos recibidos como prueba de la personería de tal agente, pero queda eximido de la responsabilidad en los casos a que se refiere este artículo, cuando haya habido fraude y pruebe ante Juez competente que no ha tenido responsabilidad directa ni indirecta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.