Prorrógase por diez (10) años más la cesión hecha en favor del Municipio de Tumaco, por medio de la Ley 37 de 1924 , del impuesto de explotación de bosques nacionales dentro de su territorio; pero la administración de la explotación de bosques, la fijación del impuesto y su recaudo serán de cargo de la Nación, la cual entregará al Municipio mensualmente el valor de dichos recaudos.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 16
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.