Micelio

Artículo 2

º El Consejo Que Se Crea Por El Artículo Anterior, Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Designados Por El Presidente De La República, Que Garanticen La Mayor Idoneidad Para La Eficaz Realización De Los Programas De Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación, Así Como La Más Absoluta Independencia De Criterio

Decreto 2112 de 1987 · por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo que se crea por el artículo anterior, estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Presidente de la República, que garanticen la mayor idoneidad para la eficaz realización de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, así como la más absoluta independencia de criterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1987