Micelio

Artículo 1

Decreto 1299 de 1901 · Por el cual se establece una contribución de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° Establécese una contribución de guerra hasta de once millones quinientos mil pesos ($ 11.500,000), la cual, á juicio del Gobierno, y por simple Decreto ejecutivo expedido por el Ministerio del Tesoro, podrá imponerse periódicamente si continuare turbado el orden público. La contribución queda distribuida entre los Departamentos de la República, en la siguiente proporción:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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