Articulo 61 . Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados que para efectos de la deducción por salarios deben anexar los patronos a la declaración de renta. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974, será necesaria la certificación de esta entidad. Paz y salvo con el SENA e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS).
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 61
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.