El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud, cuando quiera que se cumplan los requisitos generales exigidos en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento", o renovar las existentes
Para hato de primera categoría;
Para funcionamiento temporal de hatos especiales en zona urbana;
Para planta envasadora de leche, proveniente de hatos de primera categoría;
Para plantas para enfriamiento centrales de recolección;
Para plantas de higienización;
Para carrotanques isotérmicos;
Para vehículos para transporte de leche (en cualquiera de sus formas o presentaciones);
Para depósitos de distribución de leche higienizada;
Para expendios de leche para consumo público.