Micelio

Artículo 142

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud, cuando quiera que se cumplan los requisitos generales exigidos en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento", o renovar las existentes

a)

Para hato de primera categoría;

b)

Para funcionamiento temporal de hatos especiales en zona urbana;

c)

Para planta envasadora de leche, proveniente de hatos de primera categoría;

d)

Para plantas para enfriamiento centrales de recolección;

e)

Para plantas de higienización;

f)

Para carrotanques isotérmicos;

g)

Para vehículos para transporte de leche (en cualquiera de sus formas o presentaciones);

h)

Para depósitos de distribución de leche higienizada;

i)

Para expendios de leche para consumo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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