Artículo séptimo . El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, informará periódicamente al Jefe del Departamento Nacional de Planeación sobre el desarrollo de la ejecución del Plan. A su turno, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación informará al Presidente de la República sobre la evaluación que el Departamento Nacional de Planeación haga de los informes que periódicamente rinda el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CM.
Decreto 2108 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2108 de 1983 · Por el cual se encomienda a la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC— la ejecución y coordinación del Plan de DesarroIlo Integral de la Costa Pacífica colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.