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Artículo 1

Adiciónese El Título 14 A La Parte 11 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015, Así: “título 14 Órdenes De Pago Y Transferencias De Fondos A Través De Cooperativas De Ahorro Y Crédito Y Cooperativas Multiactivas E Integrales Con Sección De Ahorro Y Crédito Artículo 2

Decreto 769 de 2025 · por medio del cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Título 14 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así:

“TÍTULO 14

ÓRDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 2.11.14.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto promover el ofrecimiento y la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de canales no presenciales.

Artículo 2.11.14.2. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, conforme a las categorías definidas en el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente decreto. Para la aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.17.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.

Artículo 2.11.14.3. Actividad de adquirencia. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena podrán desarrollar la actividad de adquirencia en los términos establecidos en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 2.11.14.4. Servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir órdenes de pago y transferencias de fondos con asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y con clientes de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría intermedia deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir, como mínimo, órdenes de pago y transferencias de fondos con los asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Artículo 2.11.14.5. Servicios transaccionales a través de canales no presenciales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia deberán habilitar, como mínimo, un canal no presencial para que sus asociados puedan realizar órdenes de pago y transferencias de fondos.

Parágrafo

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones para que la prestación de los servicios transaccionales en canales no presenciales se haga en condiciones de seguridad, calidad, transparencia y eficiencia.

Artículo 2.11.14.6. Política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán establecer una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales que sea acorde con las necesidades de sus asociados y las capacidades de la entidad. Para el efecto, los reglamentos de las cooperativas deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Los órganos de gobierno encargados de definir, aprobar y monitorear la implementación de la política.

2.

Los elementos mínimos que deberá contener la política, tales como objeti­vos, recursos, plazos y responsables.

3.

Las herramientas de divulgación, incluyendo el informe de gestión del con­sejo de administración, para mantener informados a los asociados sobre la implementación y avances de la política.

Artículo 2.11.14.7. Reportes de información. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información que ésta requiera relacionada con la oferta y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencia de fondos. Los reportes de información deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asocia­dos a través de cada uno de sus canales de distribución.

2.

Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asocia­dos diferenciando por tipo de entidad receptora.

3.

Identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuen­tra vinculada la cooperativa de manera directa o indirecta.

4.

Identificación de los servicios contratados por la cooperativa con cada uno de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada.

Parágrafo 1

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá la periodicidad de estos reportes y utilizará la información recibida, entre otros aspectos, para publicar informes periódicos sobre la dinámica transaccional del sector y cifras agregadas del mismo en su página web.

Parágrafo 2

Para efectos del presente artículo, se entenderá por operación monetaria cualquier movimiento débito o crédito que afecte la cuenta del producto de depósito, con excepción de los créditos o débitos realizados por la cooperativa de ahorro y crédito o la cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito para abonar intereses o realizar car gos por comisiones de servicios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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