Micelio

Artículo 12

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios que se adelantan contra leprosos asilados en los lazaretos, por delitos cuyo conocimiento competa a los Jueces Superiores de Distrito Judicial, se seguirán en un todo por los trámites señalados para estos por la ley, y en dichos juicios actuara con carácter de Juez Superior el respectivo Juez del Circuito del lazareto.

Parágrafo 1

Las listas de Jurados que deben actuar en los juicios a que se refiere este artículo, se formaran por una Junta compuesta del Juez del Circuito del respectivo lazareto, del Personero externo del mismo y del Alcalde de lugar. Estas listas constaran hasta de veinticinco ciudadanos que reúnan las condiciones legales para desempeñar el cargo, y de ellas se sortearan los cinco miembros que hayan de formar el Jurado en cada caso.

Parágrafo 2

En estas causas llevara la voz del Ministerio Publico el Personero interno del lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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