Los juicios que se adelantan contra leprosos asilados en los lazaretos, por delitos cuyo conocimiento competa a los Jueces Superiores de Distrito Judicial, se seguirán en un todo por los trámites señalados para estos por la ley, y en dichos juicios actuara con carácter de Juez Superior el respectivo Juez del Circuito del lazareto.
Las listas de Jurados que deben actuar en los juicios a que se refiere este artículo, se formaran por una Junta compuesta del Juez del Circuito del respectivo lazareto, del Personero externo del mismo y del Alcalde de lugar. Estas listas constaran hasta de veinticinco ciudadanos que reúnan las condiciones legales para desempeñar el cargo, y de ellas se sortearan los cinco miembros que hayan de formar el Jurado en cada caso.
En estas causas llevara la voz del Ministerio Publico el Personero interno del lazareto.