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Artículo 2

El Precio Máximo De Venta Al Público De Los Medicamentos De Producción Nacional Sometidos Al Régimen De Control Directo Se Determinará De La Siguiente Forma: Parágrafo

Decreto 2877 de 1990 · por el cual se establece la metodología para la fijación de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio máximo de venta al público de los medicamentos de producción nacional sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma:

Parágrafo

La aplicación de la fórmula de que trata el presente artículo tendrá en cuenta las siguientes definiciones de términos: P M.V.P. = Precio máximo de venta al público. C.P. = Costo de producción. F. = Factor agregado de los gastos operativos, del margen neto del productor y del margen de comercialización. C.M.P.u = Costo unitario de la materia prima incluyendo pérdida en proceso. C. est. Eu = Costo unitario estandarizado de elaboración según forma farmacéutica. C. est. C. Cu = Costo estandarizado de control de calidad según forma farmacéutica. U.P = Unidades contenidas en la presentación. C. est. M.E.E = Costo estandarizado del material de envase y empaque según forma farmacéutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 1990