° El precio máximo de venta al público de los medicamentos de producción nacional sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma:
La aplicación de la fórmula de que trata el presente artículo tendrá en cuenta las siguientes definiciones de términos: P M.V.P. = Precio máximo de venta al público. C.P. = Costo de producción. F. = Factor agregado de los gastos operativos, del margen neto del productor y del margen de comercialización. C.M.P.u = Costo unitario de la materia prima incluyendo pérdida en proceso. C. est. Eu = Costo unitario estandarizado de elaboración según forma farmacéutica. C. est. C. Cu = Costo estandarizado de control de calidad según forma farmacéutica. U.P = Unidades contenidas en la presentación. C. est. M.E.E = Costo estandarizado del material de envase y empaque según forma farmacéutica.