º. Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado para programas de crédito para Micro, Pequeñas y Medianas empresas . De acuerdo con los artículos 7º y 16 numerales 3, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar una suma equivalente al 35% de los recursos del Fondo para el Programa para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con el objeto de promover el empleo adicional. El Programa se podrá promover bajo las modalidades que allí se prevén, esto es
Otorgamiento de crédito directo a las micro, pequeñas y medianas empresas con componente no reembolsable.
Participación, asociación e inversión en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal sea la operación de microcrédito.
Constitución de fondos de capital de riesgo e inversión en los mismos.
Implementación de otros instrumentos para la promoción financiera dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar como máximo los recursos equivalentes a dos ejercicios anuales que deban ser aplicados a los programas establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.