Terminación de la Importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, de bienes de capital y sus repuestos, ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto . Los bienes de capital y sus repuestos, podrán reexportarse o declararse en importación ordinaria, previa certificación de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. Cuando se opte por la importación ordinaria, deberá presentarse modificación a la Declaración de Importación inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la referida certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros. Cuando se opte por la reexportación, ésta deberá efectuarse en el término señalado en el inciso anterior, sin que proceda sanción alguna. Vencidos los términos de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, o reexportado la mercancía, procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Decreto 2331 de 2001 →Vigente
Artículo 16
Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios, De Bienes De Capital Y Sus Repuestos, Ante La Imposibilidad De Cumplir Los Compromisos De Exportación, Antes De Vencerse El Plazo Señalado Para El Efecto
Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.