Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 47 « (5 de marzo) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «A partir del seis de los corrientes, inclusive, y hasta que se legalice formalmente el contrato que habrá de celebrarse sobre suministro de raciones alimenticias a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Sopetrán, fíjase en veinticinco centavos ($ 0-25) el precio de cada una de tales raciones, cuando se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno, Comuníquese y publíquese. «
Decreto 701 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 701 de 1930 · sobre rebaja de las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Sopetrán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.