º. Pago de aportes. Los aportes por cotización estarán a cargo del afiliado cuando éste sea independiente. Cuando el afiliado tenga vinculación laboral, el monto de la cotización correspondiente al beneficiario del subsidio será pagada por el empleador y el trabajador, en las proporciones establecidas para el Sistema General de Pensiones en la ley 100 de 1993, en el artículo 8º de este Decreto.
Decreto 1858 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 1858 de 1995, quedará así) por decreto 1156/96 modificado por decreto 1156/96
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.