Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago de aportes. Los aportes por cotización estarán a cargo del afiliado cuando éste sea independiente. Cuando el afiliado tenga vinculación laboral, el monto de la cotización correspondiente al beneficiario del subsidio será pagada por el empleador y el trabajador, en las proporciones establecidas para el Sistema General de Pensiones en la ley 100 de 1993, en el artículo 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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