Micelio

Artículo 4

Decreto 2174 de 1992 · Por el cual se se reglamenta el artículo 112 de la Ley 6a de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cobro de los créditos por Jurisdicción Coactiva, se ceñirá a lo que al respecto señale el Código de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1992