Cuando el culpado cometa uno de los delitos de que tratan losArtículos precedentes, para procurarse a sí mismo o para procurar a otros un medio de prueba de hechos verdaderos, será castigado con reclusión por quince días a diez y seis meses, si se trata de un instrumento público; y con reclusión de ocho días a cuatro meses, si se trata de un documento privado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.