Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 013 Del 10 De Noviembre De 1987, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, Por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias Y Que Textualmente Dice: "acuerdo Numero 013 De 1987 (Noviembre 10) Por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias

Decreto 2501 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1987 (noviembre 10), dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 013 del 10 de noviembre de 1987, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente dice: "ACUERDO NUMERO 013 DE 1987 (noviembre 10) por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, será la siguiente

1.

JUNTA DIRECTIVA.

2.

DIRECCION GENERAL. 2.1 Oficina Jurídica. 2.2 Oficina de Planeación. 2.2.1 Sección de Sistemas. 2.3 Auditoría Interna. 2.4 Secretaría General. 2.5 DIVISION ADMINISTRATIVA. 2.5.1 Sección de Personal. 2.5.2 Sección de Servicios Generales. 2.6 DIVISION FINANCIERA. 2.6.1 sección de Presupuesto. 2.6 2 Sección de Contabilidad. 2.6.3 Sección de Tesorería y Cartera. 2.7 DIVISION OPERATIVA. 2.7.1 Sección Técnica. 2.7.2 Sección de Adquisiciones. 2.7.3 Sección de Abastecimientos. 2.8 DIVISION DE VIVIENDAS NAVALES. 2.8.1 Sección Cartagena. 2.8.2 Sección Buenaventura. 2.8.3 Sección Leguízamo. 2.9 UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION. 2 9.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 2.9.2 Comisión de Personal. 2.9.3 Comisión de Programas Especiales. 2.10 DIRECCIONES REGIONALES. 2.10.1 Regional Cartagena. 2.10.1.1 Seccional San Andrés. 2.10.2 Regional Buenaventura. 2.10.2.1 Seccional Málaga. 2.10.3 Regional Leguízamo. 2.10.3.1 Seccional Leticia. II DE LAS FUNCIONES. Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Interno, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes

a)

Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Fondo Rotatorio en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico relacionados con la entidad.

b)

Emitir concepto sobre los aspectos legales entre otros de orden civil, comercial y administrativo y absolver las consultas que le sean formuladas sobre el particular.

c)

Elaborar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos inherentes al Fondo Rotatorio.

d)

Elaborar o revisar las minutas de contrato y ejercer los controles pertinentes que garanticen su cumplimiento una vez celebrados.

e)

Representar al Fondo Rotatorio a través de sus abogados en los procesos judiciales y extrajudiciales que por mandato del Director General le sean encomendados.

f)

Preparar y recomendar a la Dirección General anteproyectos de ley o decreto referentes a los objetivos y actividades del Fondo Rotatorio, para su trámite ante los organismos competentes.

g)

Revisar los pliegos de condiciones así como los proyectos de resolución sobre apertura y cierre de licitaciones y concursos y adjudicación de contratos.

h)

Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el Fondo Rotatorio, proponer las acciones procedentes y velar por su difusión.

i)

Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los especiales que le sean solicitados.

j)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General en el proceso de planificación y en la formulación de políticas para el desarrollo del Fondo Rotatorio. b) Elaborar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Fondo Rotatorio, en cumplimiento de sus objetivos, observando las directrices que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto. c) Coordinar con la División Financiera la preparación del proyecto anual de presupuesto. d) Adelantar los estudios sobre estructura administrativa, diseño y mejoramiento de procedimientos; en coordinación con la División Administrativa realizar la actualización e implementación del manual de los cargos. e) Realizar en coordinación con las dependencias respectivas los análisis de carácter económico, financiero y presupuestal que requiera la Dirección General. f) Evaluar los planes, programas y proyectos adoptados por el Fondo Rotatorio y proponer los ajustes necesarios para el logro de las metas trazadas. g) Organizar y coordinar las actividades de sistematización y procesamiento de información del Fondo Rotatorio. h) Rendir a la Dirección General informes sobre las labores de la dependencia. i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° SECCION SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas las siguientes: a) Diseñar el sistema de información integrado para la entidad. b) Analizar, diseñar e implantar los bancos de datos requeridos para que el sistema de información sea funcional. c) Desarrollar las aplicaciones necesarias para agilizar los procedimientos operativos que sean susceptibles de sistematizar. d) Asesorar técnicamente a las dependencias usuarias de los procesos sistematizados, mediante instrucciones acerca de los nuevos formatos, términos y procedimientos que se requieran para el mejor aprovechamiento del equipo y las aplicaciones. e) Evaluar los diferentes programas y aplicaciones e introducir los ajustes correspondientes. f) Fijar la clase de información necesaria para el buen funcionamiento de la sección, periodicidad y origen. g) Administrar los recursos con que cuenta la sección a fin de racionalizar su utilización. h) Rendir informes sobre las actividades desarrolladas. i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes: a) Propender por un sistema de control interno que cumpla con las finalidades de custodiar los bienes y fondos del Fondo Rotatorio, asegurar la legalidad de la gestión fiscal y buscar la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos del Fondo Rotatorio. b) Verificar la exactitud de los estados financieros del Fondo Rotatorio por medio de procedimientos de comprobación periódica y selectiva de los registros contables, análisis de las cuentas de los estados financieros, confirmaciones de fuentes externas y otros procedimientos de auditoría aplicables. c) Detectar las causas de inconsistencias o desviaciones en el desarrollo de los diferentes programas y en el cumplimiento de los objetivos propuestos y recomendar las acciones correctivas. d) Ejercer la inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa, técnica y financiera en las regionales y demás dependencias del Fondo Rotatorio de acuerdo a los sistemas que se adopten. e) Coordinar con las demás dependencias del Fondo Rotatorio, la adopción de sistemas de control, según las necesidades de los programas que se ejecuten. f) Presentar informes periódicos y los especiales que le sean solicitados por la Dirección General. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: a) Coordinar conforme a las instrucciones de la Dirección General la prestación de los servicios y la ejecución de los programas que adopte el Fondo Rotatorio. b) Representar al Fondo Rotatorio en los asuntos de orden técnico y administrativo que disponga la Dirección General. c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los del Director General, y comunicar las decisiones pertinentes a las dependencias respectivas. d) Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General. e) Dirigir los programas de divulgación de las actividades del Fondo Rotatorio de acuerdo con las orientaciones que imparta la Dirección General. f) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar la administración de personal de acuerdo con las políticas y normas establecidas. b) Controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Fondo Rotatorio. c) Coordinar con las entidades correspondientes la oportuna y adecuada prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios a que tienen derecho los empleados y trabajadores al servicio del Fondo Rotatorio. d) Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de funciones de los cargos. e) Coordinar y controlar el servicio de archivo y correspondencia del Fondo Rotatorio. f) Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes: a) Elaborar los proyectos de resolución relativos a nombramientos, retiros, licencias y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Fondo Rotatorio. b) Desarrollar los programas de selección, capacitación, promoción, adiestramiento y bienestar social. c) Coordinar las novedades relativas a salarios pensiones y demás prestaciones a que tienen derecho los servidores del Fondo Rotatorio, efectuando los registros correspondientes. d) Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleados y elaborar los manuales descriptivos de funciones a nivel de cargos. e) Presentar informes a la División Administrativa sobre el desarrollo de sus actividades. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10 SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes: a) Prestar los servicios requeridos por las dependencias del Fondo Rotatorio para su buen funcionamiento. b) Prestar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones del Fondo Rotatorio. c) Atender la prestación de los servicios de transporte que requiera el Fondo Rotatorio para el desarrollo de sus actividades. d) Ejerce el control físico permanente de los elementos y equipos de uso devolutivo, pertenecientes al Fondo Rotatorio. e) Solicitar a la División Operativa los implementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del Fondo Rotatorio y suministrarlos en forma oportuna. f) Organizar y mantener actualizado el archivo general del Fondo Rotatorio. g) Rendir a la División Administrativa informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades. h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11 . DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes: a) Dirigir la preparación y el análisis de los estados financieros, situación presupuestal, de cartera y flujo de caja que deban ser presentados a la Dirección General. b) Coordinar la elaboración de estudios tendientes a la actualización y mejoramiento de los procedimientos contables y presupuestales de acuerdo con las políticas establecidas. c) Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto. d) Controlar la ejecución presupuestal del Fondo Rotatorio así como la atención al servicio de la deuda pública. e) Controlar el correcto manejo de los fondos y valores del Fondo Rotatorio. f) Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes: a) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto anual de presupuesto. b) Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos y obligaciones así como las modificaciones presupuestales a que haya lugar sometiéndolas a los trámites respectivos para su aprobación. c) Efectuar el registro de la ejecución presupuestal del Fondo Rotatorio. d) Registrar y llevar el control de los giros presupuestales, constituir las reservas de obligaciones financieras y expedir las certificaciones correspondientes. e) Consolidar la información relacionada con la ejecución presupuestal y demás informes propios de la sección. f) Presentar informes a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes: a) Llevar la contabilidad del Fondo Rotatorio de acuerdo a las normas legales y fiscales establecidas. b) Elaborar los informes contables y financieros y presentarlos a la División Financiera para su estudio y análisis. c) Efectuar las operaciones de cierre contable mensual, semestral y anual. d ) Presentar informes periódicos a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades. e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. SECCION DE TESORERIA Y CARTERA. Son funciones de la Sección de Tesorería y Cartera las siguientes: a) Ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo y el pago de las obligaciones a cargo del Fondo Rotatorio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. b) Efectuar las consignaciones bancarias y elaborar mensualmente las conciliaciones respectivas. c) Preparar la documentación que facilite los arqueos de caja efectuados por la Auditoría Especial ante el Fondo Rotatorio. d) Registrar la cartera a favor y a cargo del Fondo Rotatorio y velar por su oportuna recuperación y cancelación. e) Preparar la documentación requerida para el trámite de los créditos, así como las garantías que deban otorgar los organismos beneficiarios de los créditos que conceda el Fondo Rotatorio. f) Adelantar los trámites pertinentes ante la Tesorería General de la República a fin de obtener los recursos asignados al Fondo Rotatorio para ordenes de pago. g) Rendir informes periódicos a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades. h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. DIVISION OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el Fondo Rotatorio, Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional. b) Dirigir las actividades relacionadas con el registro de proponentes, así como la elaboración de pliegos de condiciones para licitaciones o concursos de méritos. c) Presentar a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones y a la Junta Directiva del Fondo Rotatorio los estudios y evaluaciones sobre las ofertas de bienes y servicios que se pretendan adquirir y contratar. d) Realizar los remates de bienes que deba efectuar el Fondo Rotatorio. e) Responder por la adquisición, almacenamiento distribución y legalización de bienes y servicios. f) Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades. Artículo 16. SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica las siguientes: a) Desarrollar las actividades de orden técnico relacionadas con contratos de obras y suministros. b) Actualizar el registro de proponentes en lo referente a inscripción, calificación y clasificación. c) Elaborar pliegos de condiciones para apertura de las licitaciones y concursos de méritos, cuadros comparativos de precios y calidades para la División Operativa. d) Elaborar los proyectos de resolución relacionadas con el proceso de contratación. e) Elaborar estudios de costos a pedidos presentados al Fondo Rotatorio y contratos a suscribir por el mismo, haciendo las recomendaciones pertinentes a la Dirección General. f) Rendir informes periódicos a la División Operativa sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17 . SECCION DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes: a) Realizar los trámites relacionados con la adquisición y contratación de bienes y servicios. b) Coordinar con la Sección de Abastecimientos el oportuno recibo y suministro de bienes. c) Llevar en forma adecuada las liquidaciones y los registros de cotización, pedidos e inventarios de bienes importados y llevar el control estadístico de las posiciones arancelarias. d) Coordinar con las regionales la recepción y nacionalización de los pedidos efectuados al exterior. e) Elaborar y tramitar las documentos necesarios para efectuar los reclamos ante las compañías de seguros. f) Coordinar con los proveedores el envió oportuno de los bienes a las bodegas del Fondo Rotatorio. g) Rendir informes periódicos a la División Operativa sobre el desarrollo de sus actividades. h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. SECCION DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes: a) Recibir, almacenar y entregar los bienes adquiridos por el Fondo Rotatorio de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos. b) Velar por la buena conservación de los bienes que se encuentran en la bodega y almacenes del Fondo Rotatorio. c) Mantener existencias adecuadas de mercancías, que permitan abastecer en forma oportuna el Fondo Rotatorio Armada Nacional y Ministerio de Defensa Nacional. d) Organizar y mantener actualizado el kárdex correspondiente y el control de inventarios. e) Elaborar la facturación de bienes y servicios que recibe y entrega el Fondo Rotatorio. f) Dar de alta y baja los bienes de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos. g) Rendir informes periódicos a la División Operativa sobre el desarrollo de sus actividades. h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. DIVISION DE VIVIENDAS NAVALES. Son funciones de la División de Viviendas Navales las siguientes: a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil de la Armada Nacional. b) Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades de la Armada Nacional. c) Administrar los bienes que posea o adquiera. d) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

De la División de Viviendas Navales dependerán además las Secciones de Cartagena, Buenaventura y Leguízamo operando en sus respectivas regionales con las mismas funciones de la división a nivel regional. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. Artículo 20. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: a) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional, quien la presidirá. b) El Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo Rotatorio. c) El Jefe de la División Operativa del Fondo Rotatorio. d) El Jefe de la División Financiera del Fondo Rotatorio. Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa del Fondo Rotatorio o el funcionario que designe la Junta. A las reuniones podrán ser invitadas las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio. Artículo 21 . Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes: a) Determinar los requisitos o especificaciones que deban satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones que trámite el Fondo Rotatorio. b) Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre ellas su concepto y recomendación al Director General del Fondo Rotatorio para la adjudicación del pedido o contrato respectivo. c) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 22. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular y estará integrada por: a) El Secretario General del Fondo Rotatorio. b) El Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo Rotatorio. c) Un representante de los empleados del organismo con sus respectivos suplentes. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal del Fondo Rotatorio. Artículo 23 . COMISION DE PROGRAMAS ESPECIALES. La Comisión de Programas Especiales cumplirá las funciones de coordinación y asesoría que le asigne el Director General y estará integrada por: a) El Secretario General. b) El Jefe de la División Operativa. c) El Jefe de la División Financiera. Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL. Artículo 24. REGIONALES DE CARTAGENA Y BUENAVENTURA. La Dirección Regional de Cartagena tendrá a la siguiente estructura

1.

DIRECCION REGIONAL.

2.

OFICINA JURIDICA.

3.

DIVISION ADMINISTRATIVA. 3.1 Sección de Servicios Generales.

4.

DIVISION FINANCIERA. 4.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 4.2 Sección de Tesorería y Cartera.

5.

DIVISION OPERATIVA. 5.1 Sección de Adquisiciones. 5.2 Sección de Abastecimientos. 5.3 Sección de Programas Especiales.

6.

DIVISION DE REPARACION Y RECUPERACION DE MATERIAL. La Dirección Regional de Buenaventura tendrá la siguiente estructura: 1. DIRECCION REGIONAL. 2. DIVISION ADMINISTRATIVA. 2.1 Sección de Servicios Generales. 3. DIVISION FINANCIERA. 3.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 3.2 Sección de Tesorería y Cartera. 4. DIVISION OPERATIVA. 4.1 Sección de Adquisiciones. 4.2 Sección de Abastecimientos. 4.3 Sección de Programas Especiales.

Parágrafo

La Regional de Cartagena tendrá además de la estructura señalada en el presente artículo la Seccional de San Andrés, y la Regional de Buenaventura la Seccional Málaga. Artículo 25. Las Regionales de Cartagena y Buenaventura tendrán como función principal desarrollar los planes y programas de apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios para las unidades a flote y establecimientos terrestres que lo requieran. Artículo 26. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales las siguientes

a)

Presentar a la Dirección General los programas requeridos para cumplir con los objetivos de las regionales a fin de incluirlos en los planes generales.

b)

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con los planes y programas adoptados por el Fondo Rotatorio.

c)

Administrar y controlar el personal de las regionales y la ejecución de las funciones de éstas; ordenar los gastos y suscribir los actos y contratos que para tales efectos deban celebrarse conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a la delegación establecida.

d)

Someter a consideración de la Dirección General los estudios sobre creación, supresión o modificación de cargos en las regionales con las correspondientes funciones y asignaciones.

e)

Solicitar a la Dirección General la constitución de mandatarios que representen al Fondo Rotatorio en los asuntos judiciales o extrajudiciales cuando fuere el caso.

f)

Posesionar y conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de las regionales e imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y la delegación correspondiente.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 27. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de las Divisiones Administrativas las siguientes: a) Desarrollar las actividades de administración de personal de las regionales de acuerdo con las políticas y normas legales y reglamentarias establecidas. b) Controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la regional. c) Elaborar los proyectos de resolución relativos a sanciones del personal al servicio de las regionales. d) Coordinar con las entidades correspondientes la adecuada prestación de los servicios médicos y hospitalarios a que tienen derecho los empleados y trabajadores del Fondo Rotatorio. e) Preparar mensualmente para su procesamiento las novedades de personal y remitirlas a la División Administrativa del Nivel Central. f) Rendir informes periódicos a las Direcciones Regionales sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 28. SECCIONES DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de las Secciones de Servicios Generales las siguientes: a) Prestar los servicios generales requeridos por las dependencias de las regionales para su buen funcionamiento. b) Prestar y velar por el mantenimiento y conservación de los bienes del Fondo Rotatorio en el nivel regional. c) Atender la prestación de los servicios de transporte que requieran las regionales para el desarrollo de sus actividades. d) Ejercer el control físico permanente de los elementos y equipos de uso devolutivo, pertenecientes al Fondo Rotatorio en el nivel regional. e) Solicitar a la División Operativa los implementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del Fondo Rotatorio y suministrarlos en forma oportuna. f) Organizar y mantener actualizado el archivo general de las regionales. g) Rendir a las Divisiones Administrativas informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 29. DIVISIONES FINANCIERAS. Son funciones de las Divisiones Financieras las siguientes: a) Dirigir la elaboración y el análisis de los estados financieros, la situación presupuestal de cartera y flujo de caja que deban ser presentados a las Direcciones Regionales. b) Dirigir, controlar y coordinar la ejecución de los programas contables y financieros que deban desarrollar las regionales de acuerdo con las políticas establecidas. c) Coordinar con la Oficina de Planeación y la División Financiera del nivel central, la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de las regionales. d) Controlar la ejecución presupuestal y el correcto manejo de fondos y valores de las regionales. e) Rendir a las Direcciones Regionales informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 30. SECCIONES DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de las Secciones de Presupuesto y Contabilidad las siguientes: a) Efectuar el registro de la ejecución presupuestal y llevar la contabilidad de las regionales de acuerdo con las normas legales y fiscales establecidas. b) Preparar la información que se requiera para la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto. c) Preparar y tramitar los proyectos de acuerdo de gastos, y las modificaciones presupuestales. d) Registrar y llevar el control de los giros presupuestales, constituir la reserva de obligaciones y expedir las certificaciones correspondientes. e) Elaborar y presentar a la División Financiera los informes financieros contables y presupuestales que le sean solicitados. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 31. SECCIONES DE TESORERIA Y CARTERA. Son funciones de las Secciones de Tesorería y Cartera las siguientes: a) Ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo y el pago de las obligaciones a cargo de las Regionales del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. b) Efectuar las consignaciones bancarias y elaborar mensualmente las conciliaciones respectivas. c) Preparar la documentación requerida para el trámite de los créditos, así como las garantías que deban otorgar los organismos beneficiarios de los créditos que conceda el Fondo Rotatorio a nivel regional. d) Rendir informes periódicos a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades. e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 32. DIVISIONES OPERATIVAS. Son funciones de las Divisiones Operativas las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el Fondo Rotatorio, Armada Nacional y Ministerio de Defensa Nacional conforme a la delegación establecida para el efecto. b) Dirigir y coordinar los programas de carácter especial que adopte la regional. c) Controlar el oportuno suministro de bienes y servicios que requieran el Fondo Rotatorio y la Armada Nacional. d) Elaborar programas tendientes a mantener existencias adecuadas de bienes en los diferentes almacenes y comisariatos de las regionales. e) Realizar los remates de bienes que deba efectuar el Fondo Rotatorio a través de las regionales. f) Realizar los estudios y evaluaciones sobre las ofertas de bienes y servicios que se pretendan adquirir. g) Rendir informes periódicos a las Direcciones Regionales sobre el desarrollo de sus actividades. h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 33. SECCIONES DE ADQUISICIONES. Son funciones de las Secciones de Adquisiciones las siguientes: a) Realizar los trámites relacionados con la adquisición y contratación de bienes y servicios. b) Coordinar con la Sección de Abastecimientos el oportuno recibo y suministro de bienes. c) Llevar registros adecuados de inventarios, pedidos efectuadas y coordinar con la Sección de Abastecimientos el oportuno recibo y suministro de bienes. d) Coordinar con los proveedores el envió oportuno de los bienes a las bodegas de las regionales. e) Rendir informes periódicos a las Divisiones Operativas sobre el desarrollo de sus actividades. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 34. SECCIONES DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de las Secciones de Abastecimientos las siguientes: a) Recibir, almacenar y entregar los bienes adquiridos por las regionales de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos. b) Velar y responder por la buena conservación de los bienes que se encuentran en la bodega y comisariatos de las regionales. c) Mantener existencias adecuadas de bienes que permitan abastecer en forma oportuna al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. d) Elaborar la facturación de bienes y servicios que reciba y entregue el Fondo Rotatorio. e) Dar de alta y baja los bienes de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos. f) Rendir informes periódicos a las Divisiones Operativas sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 35. SECCIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de las Secciones de Programas Especiales las siguientes: a) Ejecutar los programas de carácter especial que se establezcan para las Direcciones Regionales. b) Organizar y administrar la imprenta "El Marinero" y el parqueadero "La Marina" en lo que respecta a la Regional Cartagena. c) Llevar los inventarios de semovientes y demás bienes asignados al programa en cada una de las granjas, informando a la División Operativa las novedades que se presenten. d) Tomar las medidas para hacer efectivo el control sanitario de los ganados. e) Ejecutar el control sobre los trabajos agropecuarios logrando el uso adecuado de tierras para mantener el equilibrio ecológico, con el propósito de obtener el mayor beneficio y mejor servicio. f) Presentar informes periódicos a las Divisiones Operativas sobre el desarrollo de sus actividades. g) Adelantar los programas agropecuarios que adopte el Fondo conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto. h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 36. OFICINA JURIDICA CARTAGENA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Regional de Cartagena y demás dependencias del Fondo Rotatorio en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico relacionados con la entidad. b) Emitir concepto sobre los aspectos legales entre otros de orden civil, comercial y administrativo y absolver las consultas que le sean formulada sobre el particular. c) Elaborar las minutas de contrato, y ejercer los controles pertinentes que garanticen su cumplimiento una vez celebrados. d) Representar al Fondo Rotatorio a través de sus abogados en los procesos judiciales y extrajudiciales que por mandato del Director General le sean encomendados. e) Preparar y recomendar a la Dirección Regional anteproyectos de ley o decreto referentes a los objetivos y actividades del Fondo Rotatorio, para su trámite ante los organismos competentes. f) Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencias y doctrinas relacionadas con el Fondo Rotatorio, proponer las acciones procedentes y velar por su difusión. g) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los especiales que le sean solicitados. h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 37 . DIVISION DE REPARACION Y RECUPERACION DE MATERIAL. Son funciones de la División de Reparación y Recuperación de Material las siguientes: a) La organización, construcción y explotación de astilleros. b) La preparación de estudios, cálculos y diseños para toda clase de embarcaciones. c) La reparación y revisión de toda clase de embarcaciones. d) La fabricación y adquisición de toda clase de partes y repuestos, artículos y elementos relacionados con la industria naval y metalmecánica. e) La instalación de talleres de fundición y la construcción de estructuras metálicas en general requeridas en la reparación de las embarcaciones. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 38. SECCIONALES DE SAN ANDRES Y MALAGA. Las Seccionales de San Andrés y Málaga tendrán como función principal atender el apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios requeridos por los Comandos de la Fuerza Naval del Atlántico y del Pacífico respectivamente. Artículo 39. REGIONAL LEGUIZAMO. La Regional Leguízamo tendrá la siguiente estructura: 1. DIRECCION REGIONAL. 1.1 Sección Administrativa. 1.2 Sección Financiera. 1.3 Sección Operativa. 1.4 Sección Programas Especiales. Artículo 40. La Regional de Leguízamo tendrá como función principal desarrollar los planes y programas de apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios, requeridos por las unidades a flote y establecimientos terrestres de la Fuerza Naval del Sur, Base Naval ARC "Leguízamo", apostaderos y puestos avanzados de la respectiva Fuerza, e igualmente dirigir, coordinar y controlar las labores relacionadas con la explotación de programas agropecuarios y de combustibles que el Fondo Rotatorio desarrolle dentro de su Jurisdicción. Artículo 41. Son funciones de la Dirección Regional Leguízamo las contempladas en el artículo 26 del presente Acuerdo. Artículo 42. SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa las siguientes: a) Ejecutar y controlar la administración de personal, de acuerdo con políticas y normas legales, reglamentarias establecidas. b) Prestar los servicios generales para el correcto funcionamiento de la regional. c) Organizar, dirigir y controlar el archivo y la correspondencia general de la regional. d) Coordinar con la entidad correspondiente la oportuna y adecuada prestación de los servicios médicos y hospitalarios a que tienen derechos los empleados y trabajadores del Fondo Rotatorio. e) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo de sus actividades. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza. Artículo 43. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera las siguientes: a) Elaborar los estados financieros que deban ser presentados a la Dirección Regional. b) Ejecutar los programas contables y financieros que deba desarrollar la regional de acuerdo con las políticas establecidas. c) Realizar los estudios tendientes a la actualización y mejoramiento de los procedimientos contables establecidos. d) Ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo y pago de las obligaciones a cargo del Fondo Rotatorio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto conforme a la delegación. e) Preparar el anteproyecto anual de presupuesto y presentarlo a consideración de la Dirección Regional. f) Realizar la ejecución presupuestal y el registro contable de las operaciones financieras de la regional. g) Registrar la cartera a favor y a cargo de la Regional, y velar por su oportuna recuperación y cancelación. h) Preparar la documentación requerida para el trámite de los créditos, así como las garantías que deban otorgar los organismos beneficiarios de los créditos que conceda el Fondo Rotatorio en esta regional.

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Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 44. SECCION OPERATIVA. Son funciones de la Sección Operativa las siguientes: a) Atender lo relacionado con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el Fondo Rotatorio y la Armada Nacional en la Regional de Leguízamo. b) Mantener existencias adecuadas de bienes en los diferentes almacenes y bodegas de la regional. c) Elaborar el programa anual de compras con destino a la regional. d) Organizar el funcionamiento de los almacenes y frigoríficos de la regional. e) Rendir informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo de sus actividades. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 45. SECCION PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la Sección Programas Especiales las siguientes: a) Ejecutar los programas de carácter especial que se establezcan para la Regional Leguízamo. b) Llevar inventarios de semovientes y demás bienes asignados a los programas, informando a la Dirección Regional las novedades que se presenten. c) Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el control sanitario del ganado, mantenimiento y existencias adecuadas de droga. d) Ejercer control sobre trabajos agropecuarios efectuados por contratistas y exigir que éstos se ejecuten correctamente, haciendo uso adecuado de las tierras y procurando mantener el equilibrio ecológico. e) Cumplir los planes que en materia ganadera adopte el Fondo conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto. f) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo de sus actividades. g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Artículo 46. SECCIONAL LETICIA. La Seccional Leticia tendrá como función principal atender el apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios requeridos por el Comando Unificado del Sur y unidades de las distintas fuerzas que operan en el área. Artículo 47. La Dirección General determinará la jurisdicción de las regionales para efectos de la ejecución de las tareas que deban desarrollar en cumplimiento de la misión específica asignada a cada una de dichas oficinas. Artículo 48. El Director General y los Directores Regionales, podrán conformar grupos internos de trabajo, así mismo estos últimos podrán organizar comités internos de adquisiciones que se encarguen de evaluar y recomendar las ofertas sobre bienes y servicios que requieran las regionales. Artículo 49. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 21 de 1979. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1987