Micelio

Artículo 3

El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Distribuirá El Contingente De Exportación Indicado En El Artículo 1º, Por Períodos Trimestrales, De Acuerdo Con La Asignación Que Efectúe La Unión Europea Para Cada Trimestre; Utilizando Las Estadísticas De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian, Conforme A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 2182 de 1996 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el año de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1º, por períodos trimestrales, de acuerdo con la asignación que efectúe la Unión Europea para cada trimestre; utilizando las estadísticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las siguientes reglas

1.

El noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota se distribuirá a las sociedades exportadoras en representación de sus productores, tomando sólo aquellas que hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1996. Para efecto de los cálculos, se tomara como "año bananero el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año. Dicha distribución se hará en forma proporcional a la participación individual de la sociedad exportadora en las exportaciones colombianas, dando un peso de 0.45 a las exportaciones a la Unión Europea y 0.55 a las exportaciones totales. Para esta ponderación, el Incomex tendrá en cuenta lo siguiente

a)

Para las exportaciones totales se calculara un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad hacia ese mercado, realizadas a partir del 1º de octubre de 1993 y hasta el 30 de septiembre de 1996. Este valor se multiplicara por el factor 0.55;

b)

Para las exportaciones a la Unión Europea, se calculara el promedio simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad hacia ese mercado a partir del 1º de octubre de 1993 y hasta el 30 de septiembre de 1996. Para el año 1995 se consideran como exportaciones a la Unión Europea la totalidad de la cuota asignada a Colombia en ese año, multiplicada por el porcentaje asignado a cada comercializadora, de conformidad con la reglamentación adoptada para el cuarto trimestre de 1995. El resultado de este promedio simple se multiplicara por el factor 0.45.

2.

El dos por ciento (2.0%) restante se distribuirá entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral anterior, y entre las sociedades exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios

a)

El Incomex solicitara a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1996, que indiquen en el término de tres días hábiles, el cupo que van a exportar a la Unión Europea durante 1997. La cantidad a asignar no podrá ser mayor al 0.5% de la cuota anual;

b)

La cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuirá entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado más de 500 TM en alguno de los años del periodo de referencia, hayan iniciado exportaciones durante uno cualquiera de los años de dicho periodo, teniendo en cuenta que del año 1993 se contabilizaran únicamente las exportaciones realizadas a partir del 1º de octubre de dicho año. Para los cálculos de participación, se seguirá el mismo criterio fijado en el numeral primero de este artículo en cuanto a la ponderación de mercados, pero se tendrán en cuenta los registros históricos del año bananero que finalizó el 30 de septiembre de 1996. Las sociedades exportadoras que reciban cuota en desarrollo de este literal, no podrán recibir cuota de conformidad con el criterio establecido en el numeral 1 de este artículo.

Parágrafo

Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no dispone de las estadísticas correspondientes al periodo referenciado en el numeral primero de este artículo, se utilizaran las cifras correspondientes a los registros de exportación que suministren las respectivas comercializadoras, debidamente certificadas por el revisor fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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