Micelio

Artículo 27

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de ordenación de gastos tendrá como base el acuerdo de ordenación de gastos aprobado por la Junta o Consejo Directivo con indicación de las sumas que puedan girarse para el pago de las obligaciones creadas por la entidad.

El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos:

a)

La entidad preparará un programa de las sumas que pueden girarse con cargo al presupuesto durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de funcionamiento e inversión.

b)

El respectivo Gerente o Director revisará el programa y lo pasará a consideración de la Junta o consejo Directivo.

c)

Copia del acuerdo de ordenación de gastos debidamente aprobado será remitido a la Dirección General del Presupuesto, en los 10 primeros días de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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