Micelio

Artículo 50

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Decreto 15 de 1881 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l .° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial por el Magdalena, con residencia en Barranquilla : 1.° Examinar por sí mismo i asociado de dos peritos reconocedores, que sean personas competentes en la materia, i que no sean empleados de la Compañía a que pertenezca el buque, todos los vapores que se encuentran en aquel puerto. 2.° Espedir, despues de dicho exámen, la patente correspondiente, espresando en ella, no solamente que el buque se. encuentra en perfecto estado para navegar, sino su capacidad para determinado número de cargas. Esta patente se renovará precisamente cada año, sin perjuicio de retirarla cuando por efecto de un nuevo reconocimiento se encuentre que el buque está en mal estado. 3.° Conceder permiso de salir a cada buque, previo exámen del estado en que se encuentre, i después de haber recibido del Capitán los documentos que debe entregarle, según se dispone en el artículo 12. 4.° Visar el rol de la tripulacion del buque, esplicando a dicha tripulacion los deberes que tiene que cumplir i las condiciones a que queda sujeta desde el momento en que se encuentra a bordo. 5.° Examinar si no se ha embarcado más carga de la que espresa la patente i si dicha carga se encuentra debidamente acondicionada. 6.° Cerciorarse de que el buque está dotado de la suficiente tripulacion i si ella se compone de personas competentes para desempeñar los puestos que ocupan ; si tiene buena conducta i da garantías a las vidas de los pasajeros i a los intereses que conduce el buque. 7.° Hacer desembarcar aquellos tripulantes de que tengan conocimiento, por informes del Capitan i demas empleados del buque, que pueden ser causa de trastornos o de escándalos en el buque, durante el viaje. 8.° Elevar a la autoridad política respectiva los denuncios que le trasmitan los Capitanes de los buques, a fin de que se siga el juicio correspondiente a los empleados o tripulantes que hubieren cometido faltas a bordo, ya sea durante el viaje o durante la permanencia en el puerto. 9.° Examinar si el buque que está para salir tiene los víveres suficientes para los pasajeros que tiene a bordo i para sus empleados i tripulantes; informándose igualmente si existen todos los demás objetos que son necesarios para la comodidad del viaje, como camas, servicio de mesa, &.ª, para treinta i cinco pasajeros, por término medio. 10. Conceder permiso para hacer la descarga a los buques que lleguen al puerto, previa presentacion de los documentos que debe entregarle al Capitán, según el artículo 12. 11. Llevar una estadística en debida forma, en que conste: l.° el nombre de cada buque ; 2. ° su capacidad ; 3.° la fecha desde la cual está navegando ; 4.° la Compañía a que pertenece ; 5 ° la carga con que sale i con la que llega a Barranquilla, con espresion, por separado, de los puertos a donde la conduce i a donde la embarca ; 6.° relacion nominal de los pasajeros que viajan en cada buque, con espresion de los puertos de embarque i desembarque ; 7.° número de viajes que ha hecho cada buque, i por separado los que haga durante el año a que se refiere la, estadística.

Parágrafo

De esta estadística formará cuadros mensuales. i uno jeneral al fin de cada año, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Hacienda i Fomento i otro a la Oficina de la Estadística nacional. 12. Llevar un asiento arreglado de certificados de inspeccion de buques, i en enero de cada año trasmitirá a la Secretaría de hacienda i Fomento una copia fiel de los asientos que haya verificado durante el último año trascurrido. 13. Exijir el dato de que trata el artículo 36 i dar noticia o las diferentes Compañías de navegacion por vapor, para que dichos empleados o tripulantes no sean admitidos al servicio de los buques. 14. Ponerse en relacion con las Compañías de seguros, dándoles oportunos avisos de lo que pueda convenirles. 15. Cumplir i hacer que se cumplan todas las órdenes que le comunique el Poder Ejecutivo nacional por conducto de las Secretarías de Estado. 16. Dar los informes que, para el mejor servicio, le pidan los empleados nacionales, que tengan autoridad para exijirlos. 17. Comunicar frecuentemente al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, todo aquello que crea conducente al buen servicio, haciendo las indicaciones del caso, con el objeto de que se dicten las resoluciones oportunas a fin de obtener la completa regularizacion de la navegacion por vapor en el rio Magdalena. 18. Celar el contrabando a las rentas nacionales, i dar, cuando descubra algun fraude, los avisos del caso a las respectivas autoridades. 19. Remitir al Inspector de la navegacion fluvial, con residencia en Honda, por cada vapor que se despache de Barranquilla, las noticias de todo jénero que pueda adquirir i que crea que deban llegar pronto a conocimiento del Gobierno, para que este empleado las trasmita al Poder Ejecutivo por medio del telégrafo i por conducto de la Secretaría de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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