Micelio

Artículo 2.2.2.4.2.5

Solicitud De Inicio Del Procedimiento De Ejecución Especial De La Garantía

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de inicio del procedimiento de ejecución especial de la garantía. El acreedor garantizado podrá solicitar el inicio del procedimiento de ejecución especial de la garantía ante la entidad autorizada que se haya convenido, o en ausencia de tal estipulación, a su elección, ante el notario o ante los centros de conciliación de las cámaras de comercio del domicilio del deudor garante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65, numeral 1, de la Ley 1676 de 2013.

La solicitud de la ejecución especial de la garantía contendrá:

1.

El nombre de la entidad autorizada ante quien se dirige la solicitud.

2.

La definición de la causal que determina la procedencia de la ejecución especial de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1676 de 2013.

3.

La determinación de la autoridad jurisdiccional competente que tramitará las oposiciones en caso de que estas se presenten. De conformidad con lo pactado, la autoridad jurisdiccional podrá ser el juez civil competente, la Superintendencia de Sociedades o, en caso de existir pacto arbitral, el árbitro o el tribunal de arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1676 de 2013.

4.

La solicitud de enajenación o la determinación respecto de la apropiación del bien en garantía.

5.

Breve explicación del incumplimiento por parte del deudor y descripción de los bienes en garantía o la parte de esos bienes en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende tramitar la ejecución.

6.

Declaración del monto estimado que se pretende ejecutar, incluido el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de 2013. Lo anterior, cuando el acreedor garantizado sea el tenedor del bien o tenga un derecho legal de retención sobre el bien y por tanto no se haya hecho oponible la garantía a través del Registro de Garantías Mobiliarias.

7.

Manifestación sobre la inexistencia de otro procedimiento o proceso en curso.

8.

Solicitud de envío al deudor garante de una copia del formulario registral de ejecución actualizado donde conste la entidad autorizada ante la que se inició el procedimiento de ejecución especial y el monto estimado de la obligación garantizada de que trata el artículo 2.2.2.4.2.2. de este decreto, salvo que se haya convenido el aviso directo de que trata el inciso segundo del numeral 1 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013.

Parágrafo

Cuando no se haya pactado mecanismo especial de enajenación o de apropiación o se haya guardado silencio en el contrato de garantía, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1676 de 2013.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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