Micelio

Artículo 10

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El registro de títulos expedidos en el Exterior solo podrá hacerse previa autorización del Ministerio de Educación, el cual calificará la validez de los certificados de estudios cursados fuera del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1012 de 1961