º. Para que los exámenes de que trata el presente Decreto tengan cumplido efecto, funcionarán en la capital de la República dos Jurados Calificadores con carácter permanente. Cada uno de tales Jurados estará integrado por cinco profesores, así: un perito de Matemáticas, un Perito en Ciencias Naturales (inclusive Física y Química), un perito en ciencias Histórico-geográficas, un Perito en idiomas extranjeros y un Perito en Lengua Castellana.
Decreto 431 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Para Que Los Exámenes De Que Trata El Presente Decreto Tengan Cumplido Efecto, Funcionarán En La Capital De La República Dos Jurados Calificadores Con Carácter Permanente
Decreto 431 de 1936 · Por el cual se reglamentan los exámenes para optar por el título de bachiller
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.