Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Redúcense a la mitad los términos que se señalan al Superintendente Bancario en la Ley 45 de 1923 para autorizar la creación de nuevos bancos o sucursales bancarias.

En caso de resolución negativa del Superintendente, podrá ser apelada por cualquiera de los interesados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación. Del recurso conocerá el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1936