Artículo catorce. El proceso por los delitos de injuria o calumnia se iniciará a virtud de querella del ofendido o de su representante legal. Si el ofendido falleciere antes de haberla formulado, o si la divulgación afectare la memoria de una persona difunta, podrá presentarse o proseguirse en su ejercicio por el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando afectare a una entidad administrativa de servicio público, o a una persona jurídica o corporación de derecho privado, podrá instaurarla también el Director o Jefe de la respectiva oficina, o el Procurador General de la Nación, o los Gerentes o Administradores, según el caso.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.